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¿Tiene derecho mi casero a esto?
19 de Enero de 2016

Muchas personas realizan consultas sobre arrendamientos urbanos en Oviedo relacionadas con los contratos de los mismos. En no pocas ocasiones nos encontramos con cláusulas que son realmente contrarias a la ley y que, por lo tanto son inválidas. El desconocimiento por alguna de las partes o la mala intención por parte del arrendatario puede llevar a indeseados desencuentros que se podrían haber evitado contando con el servicio de profesionales del derecho. En este artículo veremos algunos ejemplos de estas cláusulas abusivas que, en algún caso, se pueden ver en contratos de alquiler.

Uno de los ejemplos más flagrantes de cláusulas que no pueden figurar en contratos de arrendamientos urbanos en Oviedo son aquellas que indiquen que el inquilino será el encargado de correr con los gastos necesarios para hacer habitable un inmueble. No pasará lo mismo con aquellos daños que el inquilino efectúe sobre el inmueble, por supuesto, pero el arrendatario sí debe correr con los gastos de reparación y mantenimiento derivados de un uso normal y cotidiano de los diferentes servicios de una vivienda.

Tampoco está permitido que el casero se reserve en el contrato el derecho a acceder a la vivienda cuando le venga en gana. Hace no muchos años no era extraño oír a inquilinos hablar de que su casero entraba y salía de su piso cuando le apetecía. Pues esto es contrario a ley y el casero no puede acceder a la vivienda que haya alquilado si no cuenta con el consentimiento del inquilino.

En el despacho Abogada Mónica Menéndez contamos con más de veinte años de experiencia.

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